Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante --·Demandado Camilo

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo Para La Configuración De Un Conflicto Entre Jurisdicciones-No Se Constata Que Haya Colisión Entre Dos Autoridades De Diferente Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción planteado por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná, causado por un proceso penal instaurado en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el presente asunto no se cumple con el presupuesto subjetivo para la configuración del conflicto, en razón a que no se constata que haya colisión entre dos autoridades de diferente jurisdicción.

Solo la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria reclamó para sí el conocimiento del asunto y no obra pronunciamiento al respecto por parte de alguna autoridad de otra jurisdicción que reclame conocer de este asunto.

Lo anterior, en la medida en que aquí fue el abogado defensor del procesado quien presentó la solicitud de cambio de jurisdicción en curso de la audiencia de formulación de acusación y argumentó por qué considera que el asunto debe ser adelantado por la JEI, lo que no es suficiente para suscitar un conflicto de competencia entre jurisdicciones.

La Sala se declara inhibida para resolver el aparente conflicto y remite el expediente al Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná, debido al incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5982 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná, quien deberá comunicar la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.